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A. 1278/25
Auto4 de septiembre de 2025

Sentencia A. 1278/25

Corte Constitucional·4 de septiembre de 2025·Ponente Vladimir Fernández Andrade

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1278-25


 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1278 DE 2025

 

Referencia: Expediente T-10.637.229

 

Acción de tutela interpuesta por William Calderón Olmos contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá  

 

Asunto: Decisión sobre el impedimento presentado por la conjuez Clara Cecilia Dueñas Quevedo

 

Magistrado Ponente:

Vladimir Fernández Andrade

 

Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada en este asunto por Lina Marcela Escobar Martínez y por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, así como por los conjueces Ruth Stella Correa Palacio, Diana Durán Smela, Antonio Barreto Rozo y Carlos Alberto Atehortúa Ríos profiere el presente auto con fundamento en los siguientes:

 

I)                  ANTECEDENTES

 

1. El 3 de marzo de 2025, la conjuez Clara Cecilia Dueñas Quevedo manifestó estar impedida para conocer sobre el impedimento que presentaron los magistrados Juan Carlos Cortés González, José Fernando Reyes Cuartas y Jorge Enrique Ibáñez Najar y, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera para pronunciarse sobre la selección de la acción de tutela T-10.637.229, a través de la cual se solicita que se declare la nulidad de la Sentencia T-226 de 2022 y de los autos 160 de 2023 y 2062 de 2023 proferidos por la Corte Constitucional. Ello, con fundamento en su posible incursión en la causal prevista en el numeral sexto del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone la separación del funcionario judicial cuando haya dictado la providencia de cuya revisión se trata.

 

2. Para sustentar su interés, la conjuez Dueñas Quevedo sostuvo que suscribió, en condición de magistrada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia STL13977 del 8 de octubre de 2019, que negó la acción de tutela que presentó el señor William Calderón Olmos contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Dicha providencia fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 21 de enero de 2020. Las decisiones de instancia de tutela fueron revisadas por la Corte Constitucional, corporación que, en Sentencia T-226 de 2022, las revocó.

 

II)              CONSIDERACIONES

 

Causal de impedimento por haber dictado la providencia de cuya revisión se trata. Reiteración de jurisprudencia.

 

3. El reglamento interno de la Corte Constitucional remite de manera expresa al Código de Procedimiento Penal para determinar las causales de impedimentos aplicables a los procesos de constitucionalidad y de tutela. Por su parte, el artículo 56 del referido código establece como causal de impedimento lo siguiente:  

 

6.                      Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

 

4. La causal consistente en que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata es un supuesto objetivo que configura el impedimento. Cuando se trata de decisiones colectivas emitidas por un órgano colegiado, el impedimento establecido en la norma se configura por la participación en la adopción de la providencia, y no solo por el hecho de hacer parte de la corporación de donde esta provino[1].

 

III)          CASO CONCRETO

 

5. En el presente caso, la conjuez Clara Cecilia Dueñas Quevedo se encuentra impedida para conocer del asunto, toda vez que, en calidad de magistrada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia participó en la adopción de una de las providencias que fue revisada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-226 de 2022. Por consiguiente, se configura la causal de impedimento prevista en el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal.

6. Con fundamento en estas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada en este asunto por Lina Marcela Escobar Martínez y por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, así como por los conjueces Ruth Stella Correa Palacio, Diana Durán Smela, Antonio Barreto Rozo y Carlos Alberto Atehortúa Ríos

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento formulado por la conjuez Clara Cecilia Dueñas Quevedo para participar en la decisión sobre el impedimento presentado por los magistrados Juan Carlos Cortés González, José Fernando Reyes Cuartas y Jorge Enrique Ibáñez Najar y, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera en el asunto de referencia, por las razones expuestas en esta providencia.

 

SEGUNDO. SEPARAR a la conjuez Clara Cecilia Dueñas Quevedo del conocimiento del impedimento presentado por los magistrados Juan Carlos Cortés González, José Fernando Reyes Cuartas y Jorge Enrique Ibáñez Najar y, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera dentro del expediente T-10.637.229.

 

TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso judicial alguno.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

CARLOS ALBERTO ATEHORTUA RIOS

Conjuez

 

 

 

ANTONIO FELIPE BARRETO ROZO

Conjuez

 

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

 

 

 

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Conjuez

Ausente con excusa

 

 

 

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Conjuez

No participa

 

 

 

DIANA  DURAN SMELA

Conjuez

 

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Auto 1890 de 2024.